Micelio
Auto16 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-Uno De Los Funcionarios No Emitió Pronunciamiento En El Que Reclame La Competencia Para Conocer El Asunto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción remitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha con funciones de conocimiento.

Al precitado despacho se le asignó el conocimiento de un proceso penal en contra de un ciudadano por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con homicidio tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Ante dicha autoridad se radicó solicitud de remisión del proceso a la Jurisdicción Especial Indígena, por cumplirse los elementos personal, territorial y objetivo para que esta jurisdicción conociera y culminara el asunto.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, en la medida en que el juez penal no se pronunció para reclamar para sí o negar sus atribuciones legales para continuar con el trámite del proceso penal.

Al encontrar que no hay oposición entre autoridades de distinta jurisdicción y, al estar ante un conflicto inexistente, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha con Funciones de Conocimiento para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1277 al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Riohacha con Funciones de Conocimiento para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.